El ‘otro recorte’ y el ministro censor
Digitalización «Diario La Epoca», 29 de junio de 1990. Biblioteca Nacional
«Desde luego este ministerio, mientras yo sea ministro, no va a financiar ese tipo de cosas.» Así respondió Francisco Undurraga, entonces ministro de cultura designado, cuando en febrero de 2026 estalló la polémica por el financiamiento público otorgado a la Muestra de Cine y Placeres Críticos «Excéntrico». Meses después, ya en ejercicio, el mismo ministro fue más lejos ante la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputadas y Diputados: «no vamos a invertir ni gastar en actos como el financiamiento del festival porno», aunque aclaró que no actuaría «como ministro censor, porque la ley me lo prohíbe». Pero admitió algo más: que la ley sí le faculta para «articular modificaciones, ya sea por la vía legal o por la vía de los reglamentos», respecto de aquello con lo que el ministerio «no esté de acuerdo».
Con la reciente publicación de las nuevas bases de los Fondos de Cultura 2026, la vía reglamentaria anunciada por el ministro se hizo manifiesta. Entre las restricciones a los proyectos se añade una cláusula que excluye los contenidos pornográficos o excesivamente violentos, tal como estos se encuentran definidos en la Ley sobre calificación de la producción cinematográfica (Ley N°19.846). Esta restricción convive con el recorte presupuestario que la cartera ya sufre —que pasó de un 3% anunciado a un 9% real— aunque se trata de un recorte distinto que no concierne a los montos de los fondos sino a sus contenidos. Es la amenaza del ministro traducida en las bases concursales.
En la mencionada ley se define contenido pornográfico como «la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, con interacciones sexuales más o menos continuas que, manifestadas en un plano estrictamente genital, constituyen su principal fin». Esta definición ofrece varios ángulos de análisis y plantea un conjunto de interrogantes críticas: ¿Cómo se define lo abusivo o lo grosero? ¿Qué se entiende por sexualidad expuesta? ¿Qué es lo obsceno en una imagen? El uso de conceptos jurídicos indeterminados que no son desarrollados en esta ley, tales como ‘grosero’, ‘abusivo’ y ‘obsceno’, abre un espacio de discrecionalidad interpretativa entre quienes componen el órgano calificador. Más aún, la indeterminación de estos conceptos de carácter valorativo antes que descriptivo hace que los juicios de los calificadores —y en extensión la función de calificación— operen más como una clasificación moral que una descripción neutra de la producción cinematográfica.
El hecho de que estos componentes de la definición de pornografía —que hoy son utilizados en las normas cinematográficas y de emisión televisiva en Chile— queden arrojados a la subjetividad de quienes los interpretan, constituye un elemento históricamente vinculado a la dificultad de definir la pornografía. Precisamente de ello proviene la famosa frase esbozada por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Potter Stewart, quien en 1964, intentando definir qué constituía ‘pornografía dura’, admitió su incapacidad para darle una definición técnica, diciendo: «La reconozco cuando la veo» (I know it when I see it). Haciendo un paralelismo, a pesar de que en Chile contamos con una definición incorporada en textos normativos, la laxitud en las formas de interpretación de sus conceptos es justamente la materia de debate en las tareas de deliberación del órgano calificador en el ejercicio de sus funciones. La pornografía está, en definitiva, en el ojo de quien la mira.
Pero la referencia a la ley de calificación cinematográfica levanta un conjunto de interrogantes respecto no solo a sus definiciones, sino a la pertinencia de su aplicación en el contexto de los fondos de cultura. En primer lugar, cabría preguntarse por cómo la extensión de una norma diseñada para la producción cinematográfica alcanza otras disciplinas artísticas y ámbitos de producción cultural, toda vez que esta restricción aparece transversalmente en las bases concursales de fondos como el de artes escénicas, música, libro y lectura e incluso las bases del concurso de tesis en cultura. El hecho de que esta restricción se aplique transversalmente en las bases concursales entrega un mensaje claro en el cual se advierte al conjunto del ecosistema cultural que, junto al recorte presupuestario, convive otro recorte ideológico a nivel de los contenidos artísticos que serán admitidos como meritorios de financiamiento cultural.
En segundo lugar, correspondería analizar lo que supone la aplicación de esta norma como una restricción concursal, considerando el contexto de aplicación de la misma. Tanto las definiciones de “contenido pornográfico” como “contenido excesivamente violento’”son definiciones que operan para efectos de la ley de calificación cinematográfica. Esto implica que el Consejo de Calificación Cinematográfica, en su calidad de organismo mandatado por dicha ley, es quien tiene competencias de interpretación de dichas definiciones en el contexto de la calificación de obras cinematográficas finalizadas. Lo anterior va acompañado de condiciones de calificación contempladas por la misma ley, tal como la composición del órgano calificador, la diversidad de los profesionales y representantes que convoca, el funcionamiento de las mesas calificadoras y los procesos de fundamentación del proceso de calificación, entre otros. Si, como la restricción indica, no se considerarán proyectos cuyo contenido sea pornográfico o excesivamente violento según las definiciones de la ley de calificación, ¿a quién le corresponde entonces determinar la naturaleza de dichos contenidos? ¿Pasarán los proyectos concursables del fondo audiovisual, de la música, del libro o de las tesis en cultura por un proceso de calificación? ¿Qué garantías frente a la arbitrariedad interpretativa se consideran para el proceso de evaluación de los proyectos y cómo se aplicarían sobre obras aún no finalizadas? ¿Cómo habría de interpretarse la posibilidad de rechazo de los proyectos mediante un proceso de calificación cuando el mismo proceso de calificación está creado para evitar la censura?
La incorporación de una restricción que cita la norma de calificación cinematográfica resulta significativa si consideramos la historia de dicha ley. El origen de la norma de calificación cinematográfica que hoy existe en Chile proviene de la historia de la lucha contra la censura. Al mismo tiempo que se promulgaba esta ley, se derogaba el decreto Nº 679, de 1974, el que permitía la participación de integrantes del Poder Judicial y las Fuerzas Armadas en el Consejo de Calificación Cinematográfica. Este decreto de la dictadura contemplaba, a su vez, la posibilidad de rechazar la calificación de obras «que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo» o «que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas». No fue sino hasta el Caso Olmedo Bustos vs. Chile del año 2001 que se establecieron las bases respecto a la prohibición de la censura, luego de que el Estado de Chile fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por establecer la posibilidad de la censura previa en su Carta Magna. Esto coincidió con una reforma constitucional promulgada a través de la ley 19.742 del 2001, que eliminó la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación, consagrando asimismo el derecho a la «libertad de crear y difundir las artes».
De modo que la promulgación de la ley de calificación cinematográfica fue celebrada como el punto culminante en el cual se formalizó un mecanismo de garantías contra la censura del Estado, reemplazándola por un sistema de calificación por edades que propende a «la protección de la infancia y la adolescencia y a su desarrollo psicológico y social». Desde su conformación al calor de esta ley, la función del Consejo de Calificación se guía por dos principios: la protección de audiencias y la libertad de expresión. Por este motivo es que la misma ley no censura ni la pornografía ni los contenidos excesivamente violentos, sino que delimita los grupos etarios que pueden acceder a los mismos (mayores de 18 años) y, en el caso de la pornografía, circunscribe su circulación a las salas especiales (un eufemismo para los cines porno casi extinguidos hoy).
Las formas en que se aplica y usa el sistema de calificación cinematográfica son posiblemente el principal debate. Especialmente por el modo en que se concibe el principio de protección de audiencias, utilizado como un argumento a favor de la restricción a la creación y circulación de contenidos que son percibidos como dañinos por los sectores más conservadores de la sociedad. Como ejemplifica su incorporación en las nuevas bases concursales, el sistema de calificación termina funcionando como un aparato ideológico que define las condiciones ya no solo de la difusión del cine, sino del financiamiento público de las artes en general. Cuando el ministro Undurraga señaló que él no actuaría como «ministro censor» y meses después el sector cultural debe enfrentar un recorte presupuestario sumado a una restricción ideológica sobre los Fondos de Cultura, se vuelve evidente «la vía de los reglamentos» escogida por el ministro para aplicar un nuevo recorte al financiamiento público de la cultura, esta vez, con la cultura que él «no está de acuerdo».
No es antojadizo concluir que la restricción al financiamiento de la creación cultural y artistica calificable como ‘pornográfica’ o ‘excesivamente violenta’ tiene más que ver con la definición de lo artístico y lo cultural de acuerdo a las concepciones morales del ministro y el gobierno que representa. En su misma intervención en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, el ministro dijo que «la pornografía no era meritoria de financiamiento porque es una industria millonaria que se autosustenta». Pero la marginación de la pornografía del financiamiento cultural no tiene que ver tanto con su carácter industrial, ya que el propio Fondo Audiovisual incluye líneas de financiamiento que contribuyen explícitamente al desarrollo de la industria cinematográfica, tal como la participación en mercados o el desarrollo de empresas audiovisuales. Por ende, marginar del financiamiento a producciones artísticas que tentativamente podrían ser signadas como pornográficas o violentas tiene más que ver con un intento de redefinir las fronteras del arte, a través de una oposición ideológica (ahora expresada en un reglamento que define dicho mérito) entre arte y sexo, o entre arte y violencia. Aunque el ministro dijo que «no sería censor», el cambio introducido en las restricciones de las bases concursales representa el otro recorte a través del cual el ministerio produce una forma autoritaria de censura mediante un acto administrativo.
Nicola Ríos. Investigador y curador independiente. Fundador de Excéntrico – Muestra Internacional de Cine y Placeres Críticos.
Cómo citar:
Ríos, N. (2026, agosto 8). El ‘otro recorte’ y el ministro censor. Resumen. https://resumen.cl/articulos/el-otro-recorte-y-el-ministro-censor
Carta publicada en Periodico «Resumen» el 8 agosto de 2026.